Una vez se finalice la , en el proceso de legalización en tu Comunidad Autónoma hay que indicar que queremos acogernos a la modalidad de compensación simplificada de excedentes.
La Comunidad Autónoma dispone de unos días para informar a la empresa distribuidora de electricidad de su zona y esta debe comunicarlo a su vez en unos días a su empresa comercializadora de electricidad. La ley que regula la es reciente por lo que este proceso todavía puede demorar algo más de lo deseado según tu lugar de residencia.
Una vez acabada tu instalación, tu instalador debe facilitar el certificado de instalación eléctrica de generación y este debe aportarse cuando hagas el registro en tu Comunidad Autónoma indicando que quieres acogerte a la modalidad de compensación simplificada de excedentes individual.
Estas lo revisarán y lo comunicarán a la distribuidora de tu zona que se pondrá en contacto contigo a través de tu comercializadora ( Si somos nosotros te lo confirmaremos en cuanto lo recibamos)
Una vez realizado este trámite podremos comenzar a realizar la compensación de tus excedentes.
Si contratas tu instalación de autoconsumo con Naturgy Solar, no tendrás que preocuparte, ellos se encargarán de todo, incluido el proceso de tramitación.
Incluye IVA del 5% e impuesto eléctrico del 0,5% (con un mínimo de 1€/MWh).
Si tienes una potencia superior a 10 kW y/o el precio de la electricidad en el mercado mayorista es menos de 45 €/MWh, el IVA es el 21% (precio de 0,1873 €/kWh).
Para Islas Canarias, el precio con IGIC del 3% e impuesto eléctrico del 0,5% es de 0,1594 €/kWh. Si eres persona física con vivienda habitual y potencia menor a 10 kW, el IGIC está exento y el precio sería de 0,1548 €/kWh.
Incluye IVA del 5% e impuesto eléctrico del 0,5% (con un mínimo de 1€/MWh).
Si tienes una potencia superior a 10 kW y/o el precio de la electricidad en el mercado mayorista es menos de 45 €/MWh, el IVA es el 21% (precio de 0,0644 /kWh).
Para Islas Canarias, el precio con IGIC del 3% e impuesto eléctrico del 0,5% es de 0,0549 /kWh. Si eres persona física con vivienda habitual y potencia menor a 10 kW, el IGIC está exento y el precio sería de 0,0533 /kWh.
Incluye IVA del 5% e impuesto eléctrico del 0,5% (con un mínimo de 1€/MWh).
Si tienes una potencia superior a 10 kW y/o el precio de la electricidad en el mercado mayorista es menos de 45 €/MWh, el IVA es el 21% (precio de 0,1445 /kWh).
Para Islas Canarias, el precio con IGIC del 3% e impuesto eléctrico del 0,5% es de 0,1230 /kWh. Si eres persona física con vivienda habitual y potencia menor a 10 kW, el IGIC está exento y el precio sería de 0,1195 /kWh.
A los precios indicados se añadirá el
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