La compensación simplificada de excedentes consiste en valorar la energía que no consumes de tus y que viertes a la red y descontarte esa energía que vuelcas en la red en tu factura, reduciendo así el importe de tu factura mensual de luz.
Ahorras así por partida doble:
El autoconsumo por excedentes se define como el pago que realiza una comercializadora a aquellos clientes que han generado más electricidad de la que han consumido. Esta compensación sólo la reciben aquellos usuarios que tienen instalaciones de energía fotovoltaica con placas solares y que producen una energía que les sobra. Normalmente, esa compensación se realiza con descuentos en las facturas.
El pago por excedentes de autoconsumo siempre repercute positivamente en el usuario que tiene una instalación fotovoltaica. El motivo es que la ley obliga a las comercializadoras a hacer esta compensación. Aunque para recibir ese beneficio, el propietario de la instalación tiene que comprobar que su instalación cumple los parámetros de la Modalidad de Autoconsumo con Excedentes que regula el Real Decreto 244/2019.
Ser beneficiario del supone un ahorro a corto, a medio y a largo plazo para el usuario que tan solo tiene que hacer un registro legal de su instalación. El único requisito es escoger la modalidad de autoconsumo con excedente que mejor se adapte a la potencia de su inmueble.
Habitualmente se escoge entre dos opciones de generación de energía, menos de 15 kW o entre 15 kW y 100 kW. A partir de ahí, recibirá un beneficio por cada mes que genere energía que no consuma.
Incluye IVA del 5% e impuesto eléctrico del 0,5% (con un mínimo de 1€/MWh).
Si tienes una potencia superior a 10 kW y/o el precio de la electricidad en el mercado mayorista es menos de 45 €/MWh, el IVA es el 21% (precio de 0,1873 €/kWh).
Para Islas Canarias, el precio con IGIC del 3% e impuesto eléctrico del 0,5% es de 0,1594 €/kWh. Si eres persona física con vivienda habitual y potencia menor a 10 kW, el IGIC está exento y el precio sería de 0,1548 €/kWh.
Incluye IVA del 5% e impuesto eléctrico del 0,5% (con un mínimo de 1€/MWh).
Si tienes una potencia superior a 10 kW y/o el precio de la electricidad en el mercado mayorista es menos de 45 €/MWh, el IVA es el 21% (precio de 0,0644 /kWh).
Para Islas Canarias, el precio con IGIC del 3% e impuesto eléctrico del 0,5% es de 0,0549 /kWh. Si eres persona física con vivienda habitual y potencia menor a 10 kW, el IGIC está exento y el precio sería de 0,0533 /kWh.
Incluye IVA del 5% e impuesto eléctrico del 0,5% (con un mínimo de 1€/MWh).
Si tienes una potencia superior a 10 kW y/o el precio de la electricidad en el mercado mayorista es menos de 45 €/MWh, el IVA es el 21% (precio de 0,1445 /kWh).
Para Islas Canarias, el precio con IGIC del 3% e impuesto eléctrico del 0,5% es de 0,1230 /kWh. Si eres persona física con vivienda habitual y potencia menor a 10 kW, el IGIC está exento y el precio sería de 0,1195 /kWh.
A los precios indicados se añadirá el
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